Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003273

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ZOLEIMY YANETH MOGOLLON CASTRO y VILMA CONSUELO REYES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.959.350 y V-4.737.008, respectivamente, asistidos por el Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 14 de Junio de 2.012, se le da entrada.
Partes: ZOLEIMY YANETH MOGOLLON CASTRO y VILMA CONSUELO REYES PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.959.350 y V-4.737.008, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 5 de Julio entre 9 y 10 Urbanización Guerrera Ana Soto, (Sector El Carmen), Casa Nº 148, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en el callejón 21 entre 13 y 11, Barrio La Pastora, Parte Baja, Casa Nº 70-03, parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de Junio de 2.012, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: La Abuela Paterna compartirá con la niña, fines de semanas alternos (Viernes, Sábados y Domingos), buscando a la niña a las 4:00 P.M., y retornándola el Domingo a las 9:30 A.M., con pernocta, iniciando este fin de semana del 16 y 17 de Junio compartiendo con la madre y así sucesivamente .
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan escuchar la opinión de la niña.
TERCERO: En las épocas de vacaciones escolares, carnavales y semana santa la niña compartirá con ambas partes de forma equitativa, de mutuo acuerdo.
CUARTO: En épocas navideñas la niña compartirá el 24 de Diciembre con la Madre y el 31 de Diciembre con la abuela paterna.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1565-2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


OMOG/AEA/merly