Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003148

Solicitante: ELIZABETH CAROLINA FIGUEROA CRESPO, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-18.525.007, debidamente asistido por el Abg. CESAR GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el No.65.951.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 08 y 02 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de junio de 2012, la ciudadana ELIZABETH CAROLINA FIGUEROA CRESPO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LILIAN YOSMIRA YANEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.196.280; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Junio de 2012, se acordó oír a la ciudadana LILIAN YOSMIRA YANEZ DE ROJAS, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, la parte solicitante ciudadana ELIZABETH CAROLINA FIGUEROA CRESPO, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana LILIAN YOSMIRA YANEZ DE ROJAS, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana LILIAN YOSMIRA YANEZ DE ROJAS, ya identificada, para ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana LILIAN YOSMIRA YANEZ DE ROJAS.-.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 27 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
ABG: ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1597-2012, siendo las11:09 a.m.
La Secretaria
ABG: ANA ANZOLA

KP02-J-2012-003148
OMOG/reina.-