Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº KP02-J-2012-002758
Solicitante: PEDRO MIGUEL BUSTILLO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.404.655, debidamente asistido por el Abg. FREDDY MANUEL OSPINO, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.217.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 07 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2012, el ciudadano: PEDRO MIGUEL BUSTILLO HERNANDEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SYLVIA HELEN BUSTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.497.350; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Mayo de 2012, se acordó oír a la ciudadana SYLVIA HELEN BUSTILLO HERNANDEZ, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 15 de junio de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano PEDRO MIGUEL BUSTILLO HERNANDEZ, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana SYLVIA HELEN BUSTILLO HERNANDEZ, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
. Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana SYLVIA HELEN BUSTILLO HERNANDEZ, ya identificada, para ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
,, quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, a la ciudadana SYLVIA HELEN BUSTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.497.350.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 20 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1497-2012, siendo las10:20 a.m.
La Secretaria
KP02-J-2012-002758
OMO/Diana