Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001228

Solicitante: EMILSE JOHANNA MARTIN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.867.156, asistida por el Abogado BOANERGES DIAZ, inscrito en el impreabogado Nº 102.206.-
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 01 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 02 de Marzo de 2012, la ciudadana EMILSE JOHANNA MARTIN ESCALONA, ya identificada, actuando en representación Legal de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ya identificada, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ, fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.580.460, falleció el día 06 de agosto de 2011, es por que solicito el cobro de bolívares ante la Oficina de la Fundación para el Apoyo a Programas de Suministros de Medicamentos del Estado Lara (Fundapromet), dejados por el causante, ya identificado; dejando como Únicos y Universales herederos a la beneficiaria de autos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria en el mencionado cobro de Bolívares, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para hacer efectivo el pago que les corresponde a la beneficiaria de autos, Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria opia certificada del acta de defunción.
En fecha 06 de marzo de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante decreto de sustanciación, se le requirió a la solicitante de autos, consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, en fecha 17 de mayo de 2012, la solicitante consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, a los fines de expedir la presente solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 22 al 24 de autos, consta que la beneficiaria de autos, fue declarada únicos y universales herederos, entre otros, del causante JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ, ya identificado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 16 de febrero de 2012, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ, ya identificado. Ahora bien, en virtud que la ciudadana EMILSE JOHANNA MARTIN ESCALONA, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de Bolívares por ante la Oficina de la Fundación para el Apoyo a Programas de Suministros de Medicamentos del Estado Lara (Fundapromet), beneficios y derecho que le corresponden a su hija, por ser heredera del ciudadano JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ, ya identificado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a la niña de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, ya identificada, en su condición de heredera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana EMILSE JOHANNA MARTIN ESCALONA, ya identificada, para cobrar el dinero ante la Oficina de la Fundación para el Apoyo a Programas de Suministros de Medicamentos del Estado Lara (Fundapromet), adquirida en vida por el de-cujus, ya identificado, correspondiente a la beneficiaria de autos, ya identificada. Se le advierte a la solicitante, y a la Fundación para el Apoyo a Programas de Suministros de Medicamentos del Estado Lara (Fundapromet), a cualquier otro organismo involucrado en la mencionada operación, que los montos correspondientes a la beneficiaria de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de junio de 2012. Años 202° y 153°.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg.: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1501-2012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
Abg: Ana E. Anzola


OMOG/AEA/reina.-