Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003245

DEMANDANTE: LILIBETH DEL CARMEN BALDALLO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.407.721.
ASISTIDA POR LA ABG: REINA MILENA ALMAO, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, y Adolescente.-
DEMANDADO: ENISMAN ANTONIO GIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.12.027.630, domiciliado en Pueblo Nuevo, carrera 3ª, entre calles 20 y 21, Barquisimeto estado Lara.-
BENIFICIARIOS; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 15 y 09 años de edad, respectivamente.-

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento DEOBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de octubre de 2011, la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BALDALLO GIMENEZ, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ENISMAN ANTONIO GIL RAMIREZ, ya identificado; acompañó su demanda con copias Certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la demanda, en fecha 17 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, en fecha 04 de mayo de 2012, se aboca la juez designada Abg. Olga Marilyn Oliveros y en fecha 15 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación para el dia 15 de junio de 2012.
En fecha 15 de Junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante y la parte demandada y tal como lo ordena el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN BALDALLO GIMENEZ, ya identificada, en contra del ciudadano ENISMAN ANTONIO GIL RAMIREZ, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 15 de Junio de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1467-2.012, siendo las 02:11 p.m.

EL SECRETARIO,
OMOG/reina.-