ASUNTO: KP02-J-2012-001836

SOLICITANTES: ASUNCION DEL CARMEN GIMENEZ DE FERLITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.378.127, de éste domicilio,
ASISTIDA DE ABG: HECTOR HERNANDEZ, Inscrito en el impreabogado Nº 32.699.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FERLITA GIMENEZ, (mayor de edad), y 21 años, respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.857.033, V-25.857.034 y V-21.505.891, mayores de edad.
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MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 30 de marzo de 2012, compareció la ciudadana ASUNCION DEL CARMEN GIMENEZ DE FERLITA, ya identificada, actuando como cónyuge y en nombre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (gemelos adolescentes), y CLAUDIA ELENA, FERLITA GIMENEZ, presentaron escrito en el cual solicitan se declaren únicos y universales herederos del de cujus GIUSEPPE FERLITA PORCARO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.748.012, quien era su cónyuge y padre de los beneficiarios de autos, y falleció el día 28 de enero de 2012, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y acta de matrimonio.
En fecha 09 de abril de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 13 de abril de 2012, se evacuo las testifícales del ciudadano WILLIAM ALEXIS DIAZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-6-365.867.
En fecha 16 de mayo de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 16 de mayo de 2012, se evacuo las testifícales de la ciudadana NISMELIA ARLETTY DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.307.958.
En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 11 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus GIUSEPPE FERLITA PORCARO, y las partidas de nacimientos de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (gemelos adolescentes), y CLAUDIA ELENA FERLITA GIMENEZ, ya identificados, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los adolescentes, declarar continuadores jurídicos del causante a la cónyuge ASUNCION DEL CARMEN GIMENEZ DE FERLITA, y beneficiarios de autos de nombres; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (gemelos adolescentes), y CLAUDIA ELENA, FERLITA GIMENEZ, (mayor de edad), ya identificados, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a la cónyuge ASUNCION DEL CARMEN GIMENEZ DE FERLITA, y a los beneficiarios de autos de nombres; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (gemelos adolescentes), y CLAUDIA ELENA, FERLITA GIMENEZ, (mayor de edad, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de GIUSEPPE FERLITA PORCARO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Junio de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1469-2.012, siendo las 13:16 p.m.

EL SECRETARIO



KP02-J-2012-001836
OMOG/reina.-