Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002612
SOLICITANTES: ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.171.654 y V-15.425.452, respectivamente, de éste domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 08 y 02 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de mayo de 2012, los ciudadanos ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, ya identificados, presentaron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, así como copias certificadas de documentos de propiedad sobre inmueble mencionado en autos.
En fecha 23 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 11 de junio de 2012, y se le hizo saber a los solicitantes que de no presentarse en audiencia se declararía extinguida la causa, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA M. OLIVEROS del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se dejó expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento intentado por los ciudadanos A ANDRES ARTURO CASTRO ALAYON y ROSSANGEL CRISTINA ROSELLO MALAVE, y en consecuencia extinguida la instancia.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1433-2.012, siendo las 11:32 a.m.
EL SECRETARIO

OMOG/reina.-