Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Doce (12) de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002296
SOLICITANTES: IRMA VIOLAISA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.025.671 y V- 7.320.384, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 26 de abril de 2012, los ciudadanos IRMA VIOLAISA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RIVERO, ya identificados, presentaron ante éste Juzgado solicitud de homologación de régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hija, (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), según acuerdo suscrito ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público; Admitida la solicitud, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes, a los fines de aclarar lós términos del acuerdo.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia especial entre las partes, ciudadanos IRMA VIOLAISA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RIVERO, ya identificados, se dejó expresa constancia que compareció la parte IRMA VIOLAISA TORRES RODRIGUEZ, ya identificada en autos, y no compareció al acto el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO, en consecuencia, vista la solicitud de mutuo acuerdo y manifestación de voluntad de ambas partes ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público especializada en materia de Protección, la Juez de la causa, entró a analizar los términos del acuerdo suscrito en la presente causa, el cual establece:
UNICO: La niña compartirá con su madre los días sábados desde las 10:00 a.m, la buscará en el hogar paterno, y compartirá con ella hasta las 05: 00 p.m, hora en la cual se la entregará al padre; así mismo, la niña compartirá con su madre en épocas de carnaval, los días lunes y martes en el horario indicado anteriormente, y en semana Santa con el padre; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en la época decembrina, la niña compartirá con su madre, los día 25 de diciembre y 01 de enero, desde las 10: 00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde (todas las fechas y épocas que la niña va a compartir con su madre, no incluye pernocta).
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)ya identificada, en cuanto al derecho a la convivencia familiar , toda vez que resguarda el derecho a la frecuentación de la niña de autos con el progenitor no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación materno-filial, en éste caso; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado, entre los ciudadanos IRMA VIOLAISA TORRES RODRIGUEZ y CARLOS ALBERTO RIVERO, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los términos del acta levanta en la audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros

EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1418-2012 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
EL SECRETARIO,
OMOG/Diana.-