Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-001277
DEMANDANTE: MARIA CESTILLA MONTILLA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.243.287.

DEMANDADO: DEIBIS ALEXANDER AGUILAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.849

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.

En fecha 13 de abril de 2012, la ciudadana MARIA CESTILLA MONTILLA ESCALONA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, en la cual solicita le sea fijado la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada y oír la opinión del niño de autos. Notificada la demandada, en fecha 11 de mayo de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Llegados el día y hora fijados para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación, entre las partes, ciudadanos MARIA CESTILLA MONTILLA ESCALONA y DEIBIS ALEXANDER AGUILAR TORRES, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre se compromete a contribuir con la manutención del niño, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (Bs. 240,00) quincenal, dinero que depositará en la cuenta Nro. 0105-0666-260666-44665-2 del Banco Mercantil.
Segundo: Para los meses de agosto, para los gastos de útiles escolares y uniformes, ambos padres se compromete en contribuir con los gastos propios de la época, en el sentido, de que el padre comprará con los útiles escolares, y la madre adquirirá los uniformes escolares, alternándose en los años sucesivos.
Tercero: Para el mes de Diciembre ambos padres compartirán los gastos propios de la época, en el sentido que el padre comprará los gastos para las festividades del 24 de Diciembre y la madre para la época del 31 de Diciembre.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, lo cual corresponde cumplir a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 08 de junio de 2012, por los ciudadanos MARIA CESTILLA MONTILLA ESCALONA y DEIBIS ALEXANDER AGUILAR TORRES, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), logrado en audiencia en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. Olga Marilyn Oliveros
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1405-2012 y se publicó siendo las 10:09 a.m.

EL SECRETARIO,



OMOG/Diana.-