Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002776

Solicitante: OMAR JOSE CANELON CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.726.938, debidamente asistido por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el impreabogado Nº 2.655.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2012, el ciudadano OMAR JOSE CANELON CORONADO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANYELA ROSA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.787.590, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo,
Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2012, se acordó oír a la ciudadana ANYELA ROSA ALVAREZ, ya identificada, curadora propuesta, asimismo se fijo audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad al articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, solicitante y curador propuesto, ya identificados, se da inicio a la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo, vista la declaración expuesta por la curadora designada ciudadana ANYELA ROSA ALVAREZ, ya identificada, quedo debidamente notificada del cargo para el cual he sido propuesta, esta conforme con el mismo acepto para cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo, por cuanto el niño de autos no posee bienes de fortuna, y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
Este Tribunal observa para decidir:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por el ciudadano OMAR JOSE CANELON CORONADO, ya identificado, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANYELA ROSA ALVAREZ, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado.-
DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, a la ciudadana ANYELA ROSA ALVAREZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 11 de Junio de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS El Secretario
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1413-2012, siendo las 02:27 p.m.
El Secretario
KP02-J-2012-002776
OMOG/reina.-