REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-009546
Solicitante: CARLA ALEJANDRA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.806.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización judicial.

En fecha (15) de julio de 2.009, la ciudadana: CARLA ALEJANDRA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.641.806, actuando en representación de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (5) años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que en fecha (8) de mayo de 2008, falleció el padre de su hija ciudadano: DAVID JESUS BRICEÑO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.551.163, dejando a la Ciudadana: ANA MARIA CASTILLO GIMENEZ y las Niñas: GENESIS SARAY BRICEÑO CASTILLO Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como únicos y universales herederos, por lo que procedió a tramitar ante este despacho la autorización judicial para el cobro y administración del Seguro de Vida del De cujus y cualquier otro beneficio que le correspondan a su hija.
En fecha (20) de Julio de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Para decidir el Tribunal observa:
A los folios ocho al nueve (08 al 09) de autos, la ciudadana: ANA MARIA CASTILLO GIMENEZ y las Niñas: GENESIS SARAY BRICEÑO CASTILLO Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES son los únicos y universales herederos del De cujus: DAVID JESUS BRICEÑO GONZALEZ, por lo que la ciudadana CARLA ALEJANDRA MORALES RODRIGUEZ solicita en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el cobro y administración del Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le correspondan a la beneficiaria de autos, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana: CARLA ALEJANDRA MORALES RODRIGUEZ, ya identificada, solicita autorización para cobrar y administrar las sumas de dinero correspondientes a los beneficios que le correspondan a su hija, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza la ciudadana: CARLA ALEJANDRA MORALES RODRIGUEZ, para administrar y cobrar todos los beneficios que le correspondan a la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana: CARLA ALEJANDRA MORALES RODRIGUEZ, para cobrar y administrar el Seguro de Vida y otro beneficio que le corresponda a su hija. Se le advierte a la solicitante, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la Niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de Lara, con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1735-2.012, siendo la 9:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-S-2009-009546
4/06/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.