REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001435

Solicitantes: KATHERINE YINETH MARTINEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.314.
Asistidos Por: la Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto Estado Lara Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS.
Beneficiario(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha (13) de marzo del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: KATHERINE YINETH MARTINEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.483.314, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto Estado Lara bogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, a los fines de solicitar en beneficio de la adolescente y su hija la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: WLADIMIR JOSE FLUCHE MANZANO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-9.417.420, y quien falleció el día (26) de febrero del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el Nº 7, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, se acompañó la misma con las copias certificadas del acta de defunciones, y copias certificada de las partidas de nacimientos de las beneficiarias.
En fecha (19) de marzo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha (30) de marzo de 2012, se evacuaron las testifícales de las ciudadanas: YOENGLYS NOSMELY PINEDA RODRIGUEZ, STEPHANIE JANINE FLUCHE PINEDA titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.126.124, V-21.506.727, respectivamente, y posteriormente en fecha (20) de abril de 2012, La de las ciudadanas: MARIA EUGENIA FUENTES CASTILLO Y LULIMAR JAQUELIN BARRADAS ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.064.807 y V-14.978.027.
En fecha (4) de mayo de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el edicto en la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: WLADIMIR JOSE FLUCHE MANZANO y las copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de: WLADIMIR JOSE FLUCHE MANZANO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1737-2.012, siendo las 9:38 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-001435
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4/06/12
IVBT/CAB/ Carolina R.