REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de junio del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-006107

SOLICITANTES: YORDI RAFAEL SOTO y MARIELYS LILIBETH CASTILLO DE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.434.647 y V-13.407.552, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GLENDA ILIANA SALCEDO MORILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.759.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de diciembre del año 2.011, los ciudadanos YORDI RAFAEL SOTO y MARIELYS LILIBETH CASTILLO DE SOTO, asistidos por la abogada GLENDA ILIANA SALCEDO MORILLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.759, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copias simples del acta de Matrimonio, copias simples de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copia fotostática de la cedula de identidad de los solicitantes.
Se admite la solicitud en fecha 09 de enero del año 2.012, y se dicto despacho saneador a los fines de que las partes presenten copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados dentro de la unión matrimonial.
Consignados los documentos requeridos por el tribunal en fecha 16 de marzo de 2012 el tribunal acordó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 13 de abril de 2012 el tribunal dejo constancia que en la oportunidad fijada comparecieron los beneficiarios a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos YORDI RAFAEL SOTO y MARIELYS LILIBETH CASTILLO DE SOTO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YORDI RAFAEL SOTO y MARIELYS LILIBETH CASTILLO DE SOTO, por ante la Jefatura civil de la Parroquia José Maria Blanco, del Municipio Crespo del estado Lara, en fecha 22 de diciembre del año 1997, acta número 47, folio 72 vuelto al 73 frente, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la ejercerá la madre y La Custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá el padre. En cuanto a La Obligación de Manutención, se acuerda un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales por cada adolescente, más la división en partes iguales entre ambos padres de gastos por: gastos medicos, medicinas, vestido, uniformes escolares, recreación y cualquier otro que surja de la necesidad de alguno de los dos adolescentes. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y los fines de semana. Asimismo la madre podrá compartir con su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y también los fines de semana. En cuanto a los días feriados y vacaciones se pasaran en forma alternativa entre el padre y la madre, tal como acuerden.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Carlos Alfredo Bullones


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1740/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m.

La Secretaria


Abg. Carlos Alfredo Bullones



EXP: KP02-J-2011-006107
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CAB/Denisse.-