REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003345

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza, presentada ante este despacho por los ciudadanos LOURDES YOHANA SEQUERA JIMENEZ y ORLANDO BLADIMIR LISCANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.113.2430 y V-16.735.589 respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Encargado Décimo cuarto del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LOURDES YOHANA SEQUERA JIMENEZ y ORLANDO BLADIMIR LISCANO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.113.2430 y V-16.735.589 respectivamente, asistidos por ante la Fiscal Auxiliar Encargado Décimo cuarto del Ministerio Público, se le da entrada.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: Ambos padres ciudadanos LOURDES YOHANA SEQUERA JIMENEZ y ORLANDO BLADIMIR LISCANO DIAZ, convinieron de común acuerdo que la ciudadana LOURDES YOHANA SEQUERA, ejercerá la custodia de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que lo cuide, lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantias contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 26 de Junio de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1928-2.012 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
EL SECRETARIO

IB/Erika
ASUNTO : KP02-J-2012-003345