REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-003326

Solicitantes: JEAN CARLOS SIVIRA y EDDYSYS DIANA GUERRERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.591.760 y V-15.351.079, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13, 12 y 13 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15ª del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JEAN CARLOS SIVIRA y EDDYSYS DIANA GUERRERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.591.760 y V-15.351.079, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 13, 12 y 13 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,ºº), entregados a la madre y esta a su vez le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación, más el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 26 de junio de 2.012.

La Juez Primero de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1923-2012 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
CB/Erika-.