REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003168

Solicitantes: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ANDERLIN GABRIEL AMEJÍAS RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.017.828 y V-25.648.177, respectivamente.

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención-Protección al Embarazo.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y ANDERLIN GABRIEL AMEJÍAS RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.017.828 y V-25.648.177, respectivamente; asistidos por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. María de los Ángeles Martínez, en beneficio del bebé por nacer, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), para los gastos de alimentos y frutas, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenales, todos los quince (15) y último de cada mes, entregados directamente en efectivo a la madre, quien se compromete a firmar acuse de recibo.
SEGUNDO: El padre aportará el cien por ciento (100) % de los gastos vitaminas, exámenes médicos, ecosonogramas y los demás gastos que se generen por causa del embarazo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del bebé por nacer, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial; Abg. María de los Ángeles Martínez, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2.012). Año 202º y 153º

La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1930-2012, y se publicó siendo las 11:08 a.m.
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones



Asunto: KP02-J-2012-003168
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PROTECCIÓN AL EMBARAZO
IVBT/CB/Anacristina.-
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