EXP. 0283-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE EN MARACAIBO
En el juicio de Rendición de Cuentas seguido por la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, en representación de la niña NOMBRE OMITIDO y la adolescente NOMBRE OMITIDO, contra el progenitor ciudadano RAFAEL RAMÓN SUÁREZ MEDINA, seguido por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2 con sede en Maracaibo; el demandado recusó a la abogada Inés Liliana Hernández Piña, en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 de la mencionada Sala de Juicio.
Remitidas las actuaciones relacionadas con la recusación a este Tribunal Superior, sustanciada la incidencia, en fecha 28 de mayo de 2012, este órgano jurisdiccional se pronunció y declaro: “LA CADUCIDAD de la recusación formulada en fecha dos de mayo de 2012 por el profesional del derecho RAFAEL SUAREZ MEDINA, contra la abogada INES HERNANDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio de Rendición de Cuentas que en su contra ha incoado la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, en representación de sus hijas, las niñas y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS. (…)”.
Contra la decisión de esta alzada, la parte recusante interpuso en fecha 1° de junio de 2012 recurso de casación; dejándose constancia por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día del dictado del fallo hasta la presente fecha, esto es, que han transcurrido seis días de despacho.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, este Tribunal Superior lo hace en los siguientes términos:
Establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, como quiera que según lo dispuesto por el Máximo Tribunal, la parte procesal solo aplica para los municipios que conforman el Circuito Judicial de la Costa Oriental del Lago, del cual no forma parte la ciudad de Maracaibo, siendo que en esta ciudad la parte procesal se aplica por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5266 de fecha 1° de abril de 2000, esta supletoriedad se rige por lo previsto en el artículo 451 de la última citada Ley, según el cual: “Se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas. (…)”.
Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaró la caducidad de la recusación planteada por el ciudadano RAFAEL SUÁREZ MEDINA, quien ejerció recurso de casación contra lo decidido por esta alzada; al respecto, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el presente caso, prevé que: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”; en consecuencia, con fundamento en la precitada norma se declara la irrecurribilidad de la sentencia dictada por esta superioridad mediante la cual resolvió la incidencia de recusación. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el ciudadano RAFAEL SUAREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.404, actuando en representación de sus propios derechos, contra sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2012 por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró la caducidad de la recusación propuesta por el mencionado ciudadano contra la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, incidencia surgida en juicio de Rendición de Cuentas incoado por la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, actuando en representación de sus hijas, las niñas y/o adolescentes NOMBRES OMITIDOS contra el ciudadano RAFEL SUÁREZ MEDINA.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Maracaibo, a los seis (6) días del mes de junio de dos mil once (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “47“ en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil doce (2012). La Secretaria,
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