EXP. Nº 000649

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ACCIONANTE: ENRIQUE GUTIÉRREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.544.617, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: Alberto José La Roche y Cibel Gutiérrez Ludovic, inscritos en el impreabogado bajo los Nros. 2.195 y 28.475, respectivamente.
MOTIVO: Acción de amparo constitucional

I

De la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que mediante escrito de fecha 12 de enero de 1999 el ciudadano ENRIQUE GUTIÉRREZ CHACÓN acude ante el extinto Juzgado Superior de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y propone acción de amparo constitucional contra sentencia de invalidación de fecha 16 de septiembre de 1998 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la abogada BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO, fallo que declaró nulo los efectos del proceso de Privación de Guarda y Custodia propuesto por el mencionado ciudadano, contra la ciudadana ANA GRISELDA GARCÍA, en relación con los hijos comunes Jheany Nathaly, Diana Carolina, Eric Alexander, y Ana Karina Gutiérrez García todos actualmente de 32, 25, 24, y 23 años de edad, respectivamente.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 1999 el extinguido Juzgado Superior de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dio entrada a la acción de amparo constitucional y en fecha 24 de febrero del mismo año admitió y ordenó la notificación de la ciudadana BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO en su condición de Juez Natural del Juzgado Tercero de Menores de la misma Circunscripción Judicial, y la notificación del Ministerio Público.

En fecha 17 de marzo de 1999 la apoderada judicial del accionante consignó actuaciones procesales según las cuales las partes en la causa principal llegaron a un acuerdo y como parte del mismo pautaron suspender el procedimiento de amparo constitucional hasta tanto se produzca la decisión sobre la guarda y custodia de los niños Gutiérrez García; lo cual por auto de la misma fecha fue acordado por el Tribunal.

En fecha 25 de Julio del 2000 la abogada BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO en su condición de Juez de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se inhibió de conocer de la acción de amparo incoada por cuanto fue intentada contra sentencia de invalidación dictada por la misma Juez al estar a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; incidencia resuelta mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2000, dictada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró con lugar la inhibición planteada.

Constituida la Sala Accidental del Tribunal Superior, en fecha 19 de octubre de 2000 compareció la accionante y junto con la accionada suspendieron por 15 días el curso del procedimiento en el amparo propuesto.

Mediante Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2000 la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró perimida la acción de amparo constitucional y ordenó la consulta legal remitiendo copias certificadas del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Suprimida la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de julio de 2010 y constituido este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consta en autos que el presente caso fue recibido en fecha 13 de agosto de 2010 por este Tribunal Superior, de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se registró su ingreso y se acordó solicitar información a la Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° 1, quien mediante oficio N° 1981 de fecha 13 de mayo de 2011, informó no encontrar en sus archivos las resultas de la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 10 de junio de 2011 este Tribunal Superior acordó seguir buscando las resultas y ofició a los Jueces Unipersonales N° 1, 2, 3 y 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia requiriendo información al respecto.

Riela en autos oficio N° 2720 de fecha 30 de junio de 2011 mediante el cual la Juez Temporal Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informó que el expediente N° 22.36 no reposa en los archivos de ese despacho, por haber sido remitido a la Sede del Archivo Judicial en fecha 18 de agosto de 2005, con legajo N° 40 y oficio N° 2.715.

II

Revisadas y analizadas las actas contenidas en el presente expediente se observa que la acción de amparo constitucional propuesta fue tramitada ante la extinguida Sala de apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, relativa a acción de amparo constitucional contra actuaciones realizadas en expediente N° 22.361, por la Juez Beatriz Bastidas Raggio, para la fecha en que se desempeñó como Juez de Primera Instancia del también desaparecido Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra sentencia de invalidación dictada en fecha 16 de septiembre de 1998, caso en el que en fecha 21 de diciembre de 2000 la extinguida Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, declaró perimida la acción de amparo constitucional, ordenando la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal, siendo remitido el expediente con oficio de fecha 11 de enero de 2001.

Ahora bien, por cuanto fue suprimida la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y constituido este Tribunal Superior en fecha 16 de julio de 2010, recibido el presente expediente en fecha 13 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se registró el ingreso, y visto que no existía información respecto a la consulta legal ordenada por ante la Sala Constitucional, se requirió información a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal N° 1, sobre el conocimiento que pudiera tener de las resultas de la acción de amparo en relación con el expediente N° 22361 de la nomenclatura interna del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores; a lo cual este Tribunal Superior obtuvo respuesta mediante oficio N° 2720 informando que el expediente de Privación de Guarda y Custodia no reposa en los archivos de ese despacho, por haber sido remitido a la Sede del Archivo Judicial en fecha 18 de agosto de 2005, con legajo N° 40 y oficio N° 2.715.

En consecuencia, visto que no ha habido ninguna actuación desde el 11 de enero de 2001, hasta la presente fecha, y como quiera que los Niños, Niñas y Adolescentes a favor de quienes se ejerció la acción de amparo constitucional todos han llegado a la mayoría de edad, se declara terminada la acción de amparo constitucional y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al archivo judicial. Así se declara.

III

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA terminada la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ CHACON, propuesta contra sentencia de invalidación de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por el extinguido Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Superior,


OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° 56 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012. La Secretaria,


OMRA/caa.-