REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: VP21-V-2012-000017
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.274, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LERYS PAULA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.442, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.274, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y LERYS PAOLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.442, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para esta misma fecha, Jueves Veintiocho (28) de Junio de 2012, según acta levantada que riela al folio Cincuenta y Cuatro (54) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: JOSE MANUEL GIL FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.872.274, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: LERYS PAOLA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.442, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
Se ordena igualmente el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY LOPEZ
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 039-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABOG. ZULAY LOPEZ
ZBV/ZL/kl.-
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