REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: VP21-V-2011-000751
MOTIVO: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
PARTES: KENNETH BARRIOS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12269480, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16048578, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOL.: (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOG. ASISTENTE: ELENA PEÑALOZA ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.755.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano KENNETH BARRIOS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12269480, en contra la ciudadana: JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16048578, por motivo de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 6 de Diciembre de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certifica la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha 6 de Diciembre de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho, para que el demandado dé contestación a la demanda, siendo que conforme con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes deberán consignar sus escritos de pruebas dentro del citado lapso, procediéndose a fijar la Audiencia de Sustanciación al día siguiente de la certificación de la notificación que de la parte se haga.
En fecha Trece (13) de Abril de 2011, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual comparecieron las partes intervinientes y sus apoderados y abogados asistentes. Acto seguido, el Tribunal procedió a revisar con las partes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda y en la contestación, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada en esa oportunidad e incorporadas las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada en el presente proceso.
Por auto de fecha doce (12) de Abril de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y en virtud de haber concluido la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la remisión del presente asunto, a la URDD de este Circuito Judicial, para que sea itinerado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2012 y recibido como ha sido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de haberse concluido con la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Abril de 2012, se fijó para el día 28 de Octubre de 2011, la oportunidad para oír la opinión de los niños y/o adolescentes de autos, así como la oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No obstante, en fecha quince (15) de Mayo de 2012, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por las partes intervinientes en el presente asunto, ciudadanos KENNETH BARRIOS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12269480 y JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16048578, exponiendo lo siguiente: “…En vista del resultado arrojado por el examen de ADN practicado al niño (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a los suscritos, en el cual quedo establecida la paternidad del ciudadano KENNETH BARRIOS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12269480, y es por tal motivo que el suscrito desiste de la presente causa y la ciudadana JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16048578 acepta en este acto el Desistimiento realizado. Es todo”. (Sic).

PARTE MOTIVA

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha quince (15) de Mayo de 2.012, por el ciudadano: KENNETH BARRIOS ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12269480, considerando el consentimiento de la parte demandada, ciudadana: JESSICA ALEXANDRA HUAMAN ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16048578, en el presente procedimiento de: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
B.- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento celebrado entre las partes.
C.- Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHIVESE. Así mismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse, Certifíquense y Devuélvanse.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el Nº 037-12, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA.
















ZBV/ZL/lg.-