ASUNTO: VP21-V-2011-000405
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: JOSE GREGORIO ALVARADO RODRIGUEZ y MARY MARGARITA MORAN NAVA.
NIÑOS Y/O ADOL.: (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOG. ASISTENTE: JOSE GREGORIO GUTIERREZ ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.366.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 24 de Mayo de 2011 por ante el Órgano Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por el ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.668.278, asistido por el Abogado en Ejercicio ROBINSON RINCÓN LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.269, en contra de la ciudadana: MARY MARGARITA MORAN NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.526, por motivo de: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Recibida la demanda por la URDD de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Mayo de 2011, correspondiéndole el conocimiento de esta causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 27 de Mayo de 2011, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 06 de Junio de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Seis (06) de Junio de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días, dentro del cual se fijará día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN en el presente proceso.
Por auto de fecha Quince (15) de Junio de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se fijó para el día Ocho (08) de Agosto de 2011, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, fijándose para ese mismo día, la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes de autos.
Notificadas las partes, certificadas como fueron las precedentes notificaciones y transcurrido el lapso de ley, en fecha Ocho (08) de Agosto de 2011, se celebró la audiencia preliminar en su fase de mediación, compareciendo la parte actora y su abogado asistente, no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, manifestando la parte actora su intención en continuar con el proceso, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, dándose inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que por auto de fecha 08 de Agosto de 2011, se fijó dicha audiencia para el día Veinticinco (25) de Octubre de 2011, advirtiéndosele a las partes lo previsto en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que dentro del lapso establecido deben dar cumplimiento a lo referido a la contestación de la demanda y a la promoción de los medios de pruebas.
En fecha 25 de Octubre de 2011, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual compareció la parte demandante y su abogado asistente, no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, el Tribunal procedió a revisar con las partes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada en esa oportunidad e incorporadas las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y en virtud de haber concluido la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la remisión del presente asunto, a la URDD de este Circuito Judicial, para que sea itinerado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Por auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2011 y recibido como ha sido el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de haberse concluido con la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, es por lo que se fijó para el día Dos (02) de Diciembre de 2012, la oportunidad para oír la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con la norma de establecida en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril del 2007. Igualmente, se fijó para ese mismo día, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la citada Ley.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, siendo el día y la hora fijados para ello, se levantó acta dejándose constancia de la falta de comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de emitir su opinión en el presente proceso, asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, por lo que se declaró desierto el acto
No obstante, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2012, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO GUTIERREZ ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 173.366, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Partición de la Comunidad Conyugal, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del presente procedimiento de Partición de Comunidad Conyugal, solicitando así la devolución de la totalidad de los documentos originales… los cuales fueron consignados con el escrito libelar. Es todo…”. (Sic).
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2012 y visto el desistimiento planteado por la parte demandante, se ordenó Notificar a la parte demandada de la presente causa, ciudadana MARY MARGARITA MORAN NAVA, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, en relación al desistimiento planteado por la parte actora, todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de 2012, fue agregada a las actas del presente asunto, la Boleta de Notificación de la parte demandada, ciudadana MARY MARGARITA MORAN NAVA, por el Alguacil de este Circuito Judicial, respecto al desistimiento planteado por la parte demandante del presente proceso.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, la Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, ciudadana MARY MARGARITA MORAN NAVA, respecto al desistimiento planteado por la parte demandante del presente proceso.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Partición de la Comunidad Conyugal, mediante el desistimiento planteado; asimismo, se observa la debida notificación ordenada a la parte demandada, respecto al desistimiento formulado por la parte demandante, conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
|