REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000953
SENTENCIA No. PJ0102012001519
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: SANDRA DE LA ROSA CALDERA y BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.602.502 y 10.227.144, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAGRARIO NAVA, Inpreabogado N° 96.830.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos SANDRA DE LA ROSA CALDERA y BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.602.502 y 10.227.144, domiciliados en el Municipio Cabimas y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la Abogada SAGRARIO NAVA, Inpreabogado N° 96.830, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: La Comunidad posee un (01) inmueble constituido por una Casa de Habitación Familiar, ubicada en la Urbanización Complejo Habitacional Altos del Sol Amada II, Villa Margarita, Etapa N° 02, Casa #563, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de setenta metros cuadrados (70m2), la cual fue adjudicada por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) en fecha catorce de junio de 2002, en la cual aparece como propietaria la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA; sobre este bien hemos acordado lo siguiente: el cónyuge BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, ya identificado, le cede el 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA, quedando la misma con la propiedad del cien por ciento (100%) del total de los derechos, se fija como precio del inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo).
SEGUNDO: Declaramos igualmente que la Comunidad posee un vehículo con las siguientes características: PLACA: XAD44M; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS SPORT SINCRÓNICO; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ-4 CILINDROS; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XAJ200GO89542987; y el cual pertenece a la comunidad de gananciales según certificado de origen N° AX-026004, de fecha primero (01) de marzo de 2008, en el cual aparece como propietaria la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA; en relación a este Bien hemos decidido lo siguiente: la cónyuge SANDRA DE LA ROSA CALDERA, ya identificada, le cede el 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo al ciudadano BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, quedando en propiedad de un cien por ciento (100%) del total de los derechos sobre el vehículo antes descrito, se fija como precio del mencionado vehículo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo).
TERCERO: En nuestra Comunidad Conyugal adquirimos igualmente un vehículo con las siguientes características: PLACA: VCY01L; MARCA: TATA; MODELO: S.W.; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DEL MOTOR: 475SI45HTZPC7587; SERIAL DE LA CARROCERÍA: MAT6032067PL03281; el cual pertenece a la comunidad de gananciales según certificado de registro de vehículo N° MAT6032067PL03281-1-1, de fecha trece (13) de julio de 2007, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en el que aparece como propietaria la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA; en relación a este Bien hemos acordado lo siguiente: el cónyuge BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, ya identificado, cede el 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho vehículo, quedando en propiedad la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA, del cien por ciento (100%) del total de los derechos, se fija como precio de este vehículo la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo).
CUARTO: Se adquirió dentro de la Comunidad Conyugal el derecho sobre la quinta parte (1/5) de lo que corresponde a la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA, como Coordinadora de Administración de la Cooperativa de Festejos “Sol Amado”, Cooperativa que se encuentra asentada en el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de septiembre de 2008, quedando registrado bajo el N° 43, tomo 28, Protocolo Primero; el cual está constituida por mercancías, mobiliarios y enseres que forma parte de una Piñatería y una Agencia de Festejo, se fija como el valor de la quinta parte (1/5) del precio de dichas mercancías, mobiliarios y enseres la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) en relación a este Bien hemos decidido lo siguiente: el cónyuge BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, ya identificado, le cede el 50% de los derechos que le corresponden sobre dicho bien, quedando en propiedad la ciudadana SANDRA DE LA ROSA CALDERA, del cien por ciento (100%) del total de los derechos.
QUINTO: Igualmente acordamos que los bienes, sueldos, salarios, prestaciones sociales, utilidades, aguinaldos, caja de ahorros, bonos, correspondientes a relaciones laborales, cuenta, plusvalía y otros títulos, que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento como de algunos comuneros, son propiedad exclusiva del comunero, a cuyo nombre aparezca. En consecuencia, cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad será cancelado por el comunero, a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el comunero que no haya otorgado el consentimiento y firma, en el documento donde conste expuesto.
Acordamos igualmente la disolución de Comunidad de Gananciales conforme a la Ley, rigiéndose en lo adelante las Relaciones Patrimoniales que sobre la materia regula nuestro Código Civil Vigente.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos SANDRA DE LA ROSA CALDERA y BLAS EMILIO CHIRINOS MENDOZA, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012001519.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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