REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-001006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020120001501
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: NINIBEL MARIA SULBARÁN GONZALEZ y WULLIAM JOSE PAZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.875.660 y 18.576.952, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Encargado Trigésimo Sexto 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
HIJOS: Cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de cuatro (04), tres (03) y dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Sexta 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los ciudadanos NINIBEL MARIA SULBARÁN GONZALEZ y WULLIAM JOSE PAZ PAZ, plenamente identificados en actas, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le dio entrada al presente asunto en esta misma fecha, anotándola en los libros respectivos, se ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos NINIBEL MARIA SULBARÁN GONZALEZ y WULLIAM JOSE PAZ PAZ, asistidos por el abogado ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Encargado Trigésimo Sexto 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor de los niños de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: EL ciudadano WULLIAM JOSE PAZ PAZ, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente señalados, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) los días cinco (05) de cada mes, cuales entregará directamente o mediante una tercera persona a la ciudadana NINIBEL MARIA SULBARÁN GONZALEZ, en dinero en efectivo y previo recibo firmado por esta.
SEGUNDO: El ciudadano WULLIAM JOSE PAZ PAZ, se compromete a costear en un cincuenta por ciento (50%), los gastos relativos a vestimenta y calzado, que sus hijos arriba mencionados requieran, especialmente en época de navidad, así como también, el regalo u obsequio propio de la época, procurando en todo momento que ello se materialice sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, asimismo, cubrir en igual porcentaje, vale decir (50%) los gastos que se generen en virtud de la adquisición de MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijos y que no sean cubiertos por el servicio médico que le asisten a los mismos, dado su desempeño como soldado de la República, hoy Destacado en el Cuartel “José Monagas 105”, ubicado en la Población de la Concepción de este estado, y finalmente en un 50% los gastos con ocasión a útiles y uniformes escolares que sus hijos necesiten.
Finalmente ambas partes en señal de conformidad suscriben el presente ACUERDO CONCILIATORIO, no sin antes ser informados que el mismo será remitido dentro del lapso legal pertinente, al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente, para su consecuente HOMOLOGACIÓN, según lo preceptuado en el artículo 315 de la LOPNNA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 01/006/2012, no son contrarios a los intereses de la niña y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 01/06/2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ01020120001501, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DEC/mctj
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