REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000894.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012001509.-
CAUSA PRINCIPAL: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VERYOLIS BEATRIZ CARDENAS MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.371.605, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANDREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950.
Niños (a) y/o Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, mediante solicitud presentada por la ciudadana VERYOLIS BEATRIZ CARDENAS MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.371.605, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada ANDREA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950, solicitando se declare a su hija CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hija, del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MERVIN LUIS ALEMAN ALEMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.634.280 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 09 de abril de 2012.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana VERYOLIS BEATRIZ CARDENAS MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.371.605, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012001509, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLMG/mg.-
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