REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000856
Nº PJ0102012001477. Sentencia Interlocutoria.
CAUSA PRINCIPAL: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.494.778, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DARWIN ENRIQUE PEÑA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.511.457, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) años de edad.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil doce (2012), el ciudadano BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.494.778, para demandar a la ciudadana DARWIN ENRIQUE PEÑA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.511.457, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo.
En fecha treinta (30) de mayo de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana BELLIVETH DEL CARMEN GOLLARZA FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.494.778.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, las cuales fueron participadas mediante oficio Nº 1012-12 de fecha doce (12) de Abril de 2012. Ofíciese bajo el Nº 1655-12.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
La Secretaria
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012001477, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
CLMG/YCH/lg.-
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