REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabimas, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-000614
Sentencia Interlocutoria No. PJ01020120001481
Causa principal: DIVORCIO 185-A
Solicitante: KAREN IRENE CABEZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.666, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. ELIZABEH HERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.800.
Hijos: Cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 de la lopnna.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por la ciudadana KAREN IRENE CABEZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.666, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABEH HERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.800.
En fecha 09 de abril de 2012, se admitió el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación del ciudadano HECTOR JOSÉ MARÍN SALAZAR.
En fecha 01 de junio de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la ciudadana KAREN IRENE CABEZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.666, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABEH HERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.800, y consigna escrito mediante el cual DESISTE del presente proceso, contenido en el asunto signado con el No. VP21-J-2012-000614.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia que antecede de fecha 01/06/2012, mediante la cual la parte solicitante, desiste del procedimiento de la solicitud de Divorcio 185-A intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana KAREN IRENE CABEZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.666, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, suficientemente identificada en autos.-
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por la ciudadana KAREN IRENE CABEZA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.186.666, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABEH HERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.800, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio 185-A.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. PJ01020120001481

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA


CLMG/DC/mctj