REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2008-000023
Nº PJ0102012001469. Sentencia Interlocutoria.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Parte demandante: JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473.

Abogado Asistente de la parte demandante: KELLYCE MEDINA, inpreabogado Nº 110324.

Parte demandada: MARISOL CHIQUINQUIRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11252386.

Niños y Adolescentes: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473, asistido por el abogado KELLYCE MEDINA, inpreabogado Nº 110324, para demandar por OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11252386.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha cinco (05) de Junio de 2008, se agrego boleta de notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473, asistido por el Abogado en Ejercicio KELLYCE MEDINA, inpreabogado Nº 110324 y consigna diligencia mediante la cual expone: “Desisto del Ofrecimiento de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho …”.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, los ciudadanos MARISOL CHIQUINQUIRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11252386 y JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473, asistidos por el Abogado en Ejercicio LOURDES ALVARADO, inpreabogado Nº 107509 y consignan diligencia mediante la cual exponen: “Acepto el ofrecimiento que me hiciere el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473 y el mismo la autoriza a retirar las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en Banfoandes actualmente Banco Bicentenario en la cuenta de ahorros Nº 000060025350, es todo …”.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de las diligencias de fecha dieciséis (16) y veintiuno (21) de Marzo de 2012, suscrita por los ciudadanos JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473 y MARISOL CHIQUINQUIRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11252386, quienes desisten del procedimiento de la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473, contra la ciudadana MARISOL CHIQUINQUIRA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11252386.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JOSE RAMON CHIRINOS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12843473, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena devolver los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012001469.-

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ