REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VI21-V-2005-000052
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012001475.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.561.226.
Abogado Asistente de la parte demandante: LIDIE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 59.423.
Parte demandada: YDELMO RAFAEL PRADO TUDARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.484.363.
Abogado Asistente de la parte demandada: DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 14.936.

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2005, mediante demanda presentada por la ciudadana NELSI ROSSINA PEROZO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.561.226, para demandar al ciudadano YDELMO RAFAEL PRADO TUDARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.484.363, a favor de sus hijos Cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 de la lopnna.
En fecha uno (01) de junio de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) mensuales, como obligación de manutención mensual, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. TERCERO: Los gastos de útiles escolares los cubre la empresa PDVSA, y lo que no cubra ésta, serán cubiertos por los progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo. QUINTO: Los gastos referentes a la salud los cubre la empresa PDVSA. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un treinta (30%) a medida que le sea incrementado su salario”. (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los hijos de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Mercantil, bajo el N° 1639-12.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102012001475.
LA SECRETARIA
CLMG/CFFR/ag