REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000240
Nº PJ0102012001738. Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Causa principal: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: ALEXANDER RAMON REYES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10211222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. NAILUDI LOPEZ QUINTERO, Inpreabogado N° 140643.
Parte demandada: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12327569, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños: Cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 de la lopnna.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: ALEXANDER RAMON REYES CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10211222, parte demandante de la presente causa y LISBETH DEL VALLE RAMIREZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12327569, parte demandada, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación fijada en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012, según acta levantada que riela al folio veintitrés (23) de este asunto, en el asunto contentivo del Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el proceso y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente asunto contentivo de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.-
Se ordena el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en actas de los mismos. Expídanse, Certifíquense y Devuélvanse.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el Nº PJ0102012001738, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.
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