REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
Cabimas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2011-000296
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012001736
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: NEILA MARGARITA GUEVARA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.416, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: PEDRO JOSE ZABALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.220, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Hijos: Cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 de la lopnna, de dos (02), cuatro (04) años de edad y cinco (05) meses de edad el último de los nombrados.
Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NEILA MARGARITA GUEVARA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.416, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano PEDRO JOSE ZABALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.220, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy, 25 de junio de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 16/05/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana NEILA MARGARITA GUEVARA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.416, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano PEDRO JOSE ZABALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.974.220, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana NEILA MARGARITA GUEVARA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.849.416, a favor de los niños de autos.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar cien por ciento (100%) de los gastos relativos a útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar en un cien por ciento (100%) los gastos relativos a uniformes escolares a favor de las niñas de autos.
TERCERO: Para garantizar el derecho a la salud de los niños de autos, ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos de consultas médicas y medicinas.
CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo de los niños de autos, el progenitor se compromete a cubrir los calzados y vestimenta para le época, así como el respectivo juguete para cada uno de los niños.
6EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: El progenitor podrá compartir con las niñas los días miércoles, jueves y viernes, los cuales serán retiradas del colegio a las once y media de la mañana (11:30am) y reintegradas al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm), así como los fines de semana alternados de la siguiente manera: los niños serán retirados del hogar materno los días sábados a las dos de la tarde (02:00pm) y reintegrados los domingos a las cinco de la tarde (05:00pm).
SEGUNDO: En la época navideña y fin de año, los niños compartirán de forma alternada con los progenitores, por lo que el día 24 de diciembre del presente año y primero de enero del año 2013, lo compartirá con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre del presente año 2012, lo compartirá con la progenitora, los siguientes años será de manera alterna.
TERCERO: El día de los padres los niños compartirán con el progenitor y los días de las madres las niñas compartirán con la progenitora.
CUARTO: El día del cumpleaños de los niños y día del niño, los mismos podrán compartir con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores.
QUINTO: Los días de descanso o feriados de carnavales y los días de asueto de la semana santa, los compartirá de la siguiente manera: el año 2013, compartirá los días de carnavales con el progenitor y los de semana santa con la progenitora y los años siguientes de manera alternada.
SEXTO: En cuanto las vacaciones escolares la misma será alternada de la siguiente manera: la progenitora podrá compartir el primer periodo con las niñas el cual comprende desde el 16 de julio al 15 de agosto, y en cuanto al segundo periodo vacacional las niñas compartirán con el progenitor, el cual comprende desde el 16 de agosto al 15 de septiembre, de igual manera será de forma alternada los años siguientes.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001736, y se oficio bajo el No. 1919-2012
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DEC/mctj
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