REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-J-2011-001586
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012001734
Causa principal: ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Ciudadano: EDILBERTO ANTONIO ROMERO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.024.037, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Abg. LISDITH LEANDRY FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ciudadana: ANA DELIA AVILA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-25.194.075, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Cuyos nombres se omiten de conformidad con el art. 65 de la lopnna.

Se inicio el presente asunto de ACTA CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por los ciudadanos EDILBERTO ANTONIO ROMERO RIVERO y ANA DELIA AVILA MORALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.024.037 y V-25.194.075, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día de hoy 25 de junio del año dos mil doce (2.012), oportunidad fijada para celebrar Audiencia entre las partes del presente asunto, a los fines de revisar y modificar el acuerdo de fecha 05/09/2011, por ante el Servicio de Defensoría Municipal de Cabimas, homologados por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 20/09/2011, se abrió el acto, encontrándose presentes el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ, Se deja constancia de la asistencia del ciudadano EDILBERTO ANTONIO ROMERO RIVERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.024.037, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada LISDITH LEANDRY FERRER BALLESTEROS, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, se deja constancia de la asistencia de la ciudadana ANA DELIA AVILA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-25.194.075, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales, como pago único por concepto de obligación de manutención a favor de los niños de autos, los cuales serán depositados mensualmente en una cuenta bancaria la cual será aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana ANA DELIA AVILA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-25.194.075. SEGUNDO: Para garantizar el derecho a la salud, los niños gozan del beneficio de salud del seguro IPASME, y de un seguro de hospitalización y cirugía de los cuales son beneficiarios por su relación de trabajo del obligado con el Ministerio del Poder Popular para la Educación. TERCERO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento de los útiles escolares del adolescentes cuyos nombres se omite de conformidad con el art. 65 de la lopnna, y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento de los uniformes escolares del adolescente y niña antes identificados, de igual manera el progenitor cancelará el cien por ciento de los uniformes y útiles escolares del niño ABNEL DAVID ROMERO AVILA, el cual se encuentra bajo su custodia. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a suministrarle a sus hijos vestidos y calzados para el uso diario. QUINTO: En cuanto a los gastos para la época navideña y fin de año, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los diez día hábiles siguientes, una vez se le haga efectivo el pago de la bonificación de fin de año para los educadores adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta (30%) por ciento los pagos anteriormente ofrecidos, una vez que le sea aumentado el sueldo derivado de la discusión colectiva del trabajo.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012001734, y se oficio bajo el No. 1917-2012.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/CFFR/mctj