REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2011-000855
SENTENCIA No. PJ0102012001729
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y ZONIELTH DEL VALLE ABREU ZABALA
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ESCLONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.536
NIÑA: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 03 de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 23 de Mayo del 2011, los ciudadanos, RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y ZONIELTH DEL VALLE ABREU ZABALA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.413.045 y V- 13.005.552, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio RAFAEL ESCLONA AGELVIS, antes identificado.
Los referidos ciudadanos manifestaron que en fecha 14 de Octubre del 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 232, que procrearon un (01) hijo antes identificado, y que han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juez de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien la admitió en fecha 23 de Mayo del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la LOPNNA, en fecha 30 de Marzo de 2011, se decreto la Separación de Cuerpos de las partes solicitantes bajo sentencia interlocutoria Nº 1089-11.
Consta en actas:
1.- Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio de los ciudadanos solicitantes.
2.- Copia cerificada de las actas de registro civil de nacimientos del hijo de autos.
4.- Sentencia de decreto de la separación de cuerpos de fecha 30/05/2011
5.- Diligencia de fecha 19 de Junio del 2012, suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y ZONIELTH DEL VALLE ABREU ZABALA, asistida por el abogado RAFAEL ESCLONA AGELVIS, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, estando en el lapso legal para solicitarlo.
PARTE MOTIVA
Con los antecedentes anteriormente planteados, pasa de seguida este Juzgador a analizar la norma sustantiva que regula el presente caso de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, el cual dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior".
Ahora bien, para determinar la procedencia de la presente solicitud, este Juzgador debe determinar si realmente ha transcurrido un año desde el día en el cual se declaró la separación de cuerpos hasta la fecha de la solicitud de la conversión en divorcio, por ende, basta un simple cómputo matemático entre las dos fechas calendario, esto es, desde la fecha 30 de Mayo del 2011, hasta el 19 de Junio del 2012; en consecuencia, se concluye que se ha cumplido el requisito de tiempo exigido por la Ley, el cual es que ha de transcurrir más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas la reconciliación de los cónyuges, sino por el contrario solicitan la conversión en divorcio, circunstancia esta que se subsume en el supuesto de hecho, establecido en el primer y segundo aparte del articulo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, correspondiente a las instituciones familiares en los aspectos siguientes:
PRIMERO: la responsabilidad de crianza y patria potestad será ejercida en forma compartida entre ambos cónyuges.
SEGUNDO: La custodia de la niña de autos le corresponderá a su progenitora ciudadana ZONIELTH DEL VALLE ABREU ZABALA.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar el progenitor podrá compartir con su hija todos los días de lunes a viernes en horario previamente acordado y respetando las horas de descanso y alimentación de la niña y los fines de semana puede alternar las visitas de común acuerdo con la madre, respetando las actividades propias de la niña.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar los primeros cinco (05) días de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) mensuales, igualmente para cubrir los gastos de Navidad el progenitor se compromete a cubrir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).
QUINTO: Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, en cuanto a los bienes que liquidar, no existe liquidación alguna dado que no existe ganancial en nuestra comunidad conyugal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en Divorcio requerida por los ciudadanos RAMON ANTONIO HERNANDEZ DIAZ y ZONIELTH DEL VALLE ABREU ZABALA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V- 12.413.045 y V- 13.005.552, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 14 de Octubre del 2006, según acta de matrimonio Nº 232, expedida por el mismo.
c) En relación a la Custodia, así como también en lo relativo a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, se acoge a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido queda íntegramente reproducido.
d) Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses de la niña de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 359, 365 y 386 ejusdem.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, bajo los números 1909-12 y 1910-12, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) de Junio del 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012001729, en la carpeta de Sentencias definitivas llevadas por este Tribunal.- LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
CLMG/YCH/ms.-
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