REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000069
Sentencia Interlocutoria No. PJ01020120001551
Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE LA BLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: YOHANDRY JOSE LUJANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.459, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. YENNY LINARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. No. 98.046.
Parte demandada: CAROLINA DEL VALLE BARRETO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.014, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. NERIBED PEREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.966.
Adolescente: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha 27 de enero de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano YOHANDRY JOSE LUJANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.459, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BARRETO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.014, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
En horas de despacho del día 08 de junio de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 02/05/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano YOHANDRY JOSE LUJANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.459, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YENNY LINARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. No. 98.046, parte demandante en el presente asunto, así como la asistencia de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BARRETO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.014, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada en ejercicio NERIBED PEREZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.966. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido el ciudadano YOHANDRY JOSE LUJANO MORENO, hace el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de la adolescente de autos de la siguiente manera: QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) los Quince (15) de cada mes y QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 500,00) los últimos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE BARRETO CARDOZO antes identificada.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos que se generen por concepto de uniformes y útiles escolares, a favor de la adolescente de autos, asimismo, la progenitora se compromete en el mes de septiembre la constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa donde curse estudios la adolescente.
TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a favor de la adolescente de autos.
CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, de de la adolescente de autos, la misma goza del beneficio derivado de la relación laboral del progenitor con la empresa MAERSK DRILLING.
QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera de la empresa MAERSK DRILLING.
SEXTO: En cuanto al numeral cuatro (04) de la sentencia dictada en fecha 10/08/2009, por el Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto las pensiones futuras, este Tribunal ordena oficiar a la empresa MAERSK DRILLING, a los fines de participarle la suspensión de dicha medida, en virtud de lo acordado entre las partes en la presente acta de audiencia preliminar en su fase de mediación.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño de autos.
En esta misma fecha se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros a favor de la adolescente de autos, Igualmente, se ordena oficiar al Representante Legal de la empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, S.A, a los fines de participarle lo acordado. OFICIESE.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001551, y se oficio bajo los Nos. 1712-2012 y 1713-2012.

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA
CLMG/DC/mctj