REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020120001553.
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Parte demandante: VICTOR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-13.363.632, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.073.
Parte demandada: YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.107, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (07) años de edad.

Se inició demanda presentada por el ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-13.363.632, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.073, contra la ciudadana YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.107, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de la niña de autos.

En horas de despacho del día ocho (08) de junio de 2012, siendo día fijado para celebrar Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 30/04/2012, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No, V-13.363.632, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada YARITZA MILEIDI LUNAR BRICEÑO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 157.073, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.660.107, domiciliada en Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor podrá compartir con la niña los fines de semana alternados previo acuerdo con la progenitora, de la siguiente manera: el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno los días sábados a las 06:00pm y la retornará al hogar materno los días domingos a la 06:00pm.
SEGUNDO: El progenitor podrá cuidar de la niña entre semanas los días de lunes a viernes, en el sentido que la podrá retirar del hogar materno a las 07:00am para llevarla al colegio y la retornara a las 04:00pm, comprometiéndose el mismo a supervisar las actividades escolares diarias de la niña.
TERCERO: El día de los padres las niñas compartirán con el progenitor y los días de las madres las niñas compartirán con la progenitora.
CUARTO: El día del cumpleaños de la niña y día del niño, la misma podrá compartir con ambos progenitores de manera alternada previo acuerdo de los progenitores.
QUINTO: Los días de descanso o feriados de carnavales y los días de asueto de la semana santa, los compartirá de la siguiente manera: el año 2013, compartirá los días de carnavales con el progenitor y los de semana santa con la progenitora y los años siguientes de manera alternada.
SEXTO: En la época navideña y fin de año, la niña compartirá de forma alternada con los progenitores, por lo que el día 24 de diciembre del presente año y primero de enero del año 2013, lo compartirá con el progenitor y los días 25 y 31 de diciembre del presente año 2012, lo compartirá con la progenitora, los siguientes años será de manera alterna.
SEPTIMO: En cuanto las vacaciones escolares la misma será alternada de la siguiente manera: al primer periodo desde el 16 de julio al 15 de agosto el progenitor podrá compartir con la niña en el disfrute del primer periodo vacacional, pudiendo planificar las actividades recreacionales con la niña, asimismo, en cuanto al segundo periodo de vacaciones escolares comprendido desde el 16 de agosto al 15 de septiembre, la niña podrá compartir con la progenitora, de igual manera será de forma alternada los años siguientes.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150.,00) por concepto de obligación a favor de la niña de autos en la cuenta de ahorros N°. 01160108110198856938 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares de la niña, y la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se genere por concepto de útiles escolares a favor de la niña de autos.
TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, será compartido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
CUARTO: En cuanto a los gastos de navidad y fin de año, ambos progenitores se comprometen a garantizarle los vestidos, calzados y juguetes de la niña para la época..
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de junio del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ01020120001553.
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA
CLMG/DC/mctj