REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-001001
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012001552
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA Y MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14181702 y V-15552944, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABG. ASISTENTE: ZULAY VILLAMIZAR KRISTEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57287 y 12584.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA Y MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14181702 y V-15552944, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio ZULAY VILLAMIZAR KRISTEN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145267, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• El ciudadano ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA cede su cincuenta por ciento (50%) a la ciudadana MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle 01, a setenta y cinco con veintidós centímetros (75,22mts) de la avenida 34; Barrio Simón Bolívar, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, distinguida con la cédula catastral N° 23-11-02-U01-29-31-06, el cual tiene una superficie total de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETOS CUADRADOS (303,19mts2); consta de las siguientes dependencias: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con vía pública calle 01 y mide diez metros con diez centímetros (10,10mts); SUR: Con propiedad que es o fue del ciudadano DOUGLAS LAGUNA y mide ocho metros con 90 centímetros (8:90mts); ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano JORGE NAVA y mide dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros más doce metros con treinta y cinco centímetros (16,52mts + 12,35mts) y OESTE: Linda con propiedad que es o fue del ciudadano EMILIO AGUSTIN y mide treinta metros con ochenta centímetros (30,80mts). Sobre este inmueble recae una Hipoteca a favor de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. constituida y domiciliada en Caracas, inscrita según su última modificación estatuaria en el Registro Segundo, el 16 de marzo de 2007, bajo el N° 57, tomo 49-A Sgdo e inscrita en el Registro Fiscal bajo el N° J-00123072-6; hipoteca esta que el ciudadano ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA se compromete a cancelar en forma total.
• Prestaciones sociales, bonos, vacaciones y sueldos en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) ubicada en la Salina Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, beneficios generados por el ciudadano ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA; la ciudadana MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ cede su CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se le adjudica la plena propiedad al ciudadano ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA.
• Prestaciones sociales, bonos, vacaciones y sueldos en la empresa BBVA BANCO PROVINCIAL ubicada en la avenida Intercomunal con avenida Bolívar en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, beneficios generados por la ciudadana MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ; el ciudadano ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA cede su CINCUENTA POR CIENTO (50%) y se le adjudica la plena propiedad a la ciudadana MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA Y MARIELYS CAROLINA VILLAMIZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14181702 y V-15552944, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 1715-12 a la empresa PDVSA, a los fines de participándole lo acordado por las partes y hacer de su conocimiento que la Hipoteca que recae sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en la calle 01, a setenta y cinco con veintidós centímetros (75,22mts) de la avenida 34; Barrio Simón Bolívar, Parroquia Libertad, Ciudad Ojeda en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, será cancelada en su totalidad por el ciudadano ELIO SEGUNDO ESPINOZA FIGUEROA. OFICIESE.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102012001552.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO


CLMG/DECQ/kc
ASUNTO: VI21-J-2012-001001