REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000331
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE: LUISANA PERAZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.707, domiciliada en la urb. Urdaneta, calle oriental, casa Nº 24-14 Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 28.468.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO RAFAEL SILVA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.605.124, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJO: CUYOS NOMBRES DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el ciudadano LUISANA PERAZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.707, domiciliada en la urb. Urdaneta, calle oriental, casa Nº 24-14 Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 28.468 a los fines de incoar demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 de Código Civil.
Se admitió la demanda en fecha 25 de abril de 2011. Consta en actas la notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 6 de mayo de 2011. En fecha 9 de mayo de 2011 la parte demandante desiste de la demanda.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Visto lo expuesto por la ciudadana LUISANA PERAZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.707, domiciliada en la urb. Urdaneta, calle oriental, casa Nº 24-14 parroquia la rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 28.468, parte demandante en la presente causa de DIVORCIO en su diligencia de fecha 09 de mayo de 20011, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, es necesario destacar que la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.
El desistimiento para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por la ciudadana LUISANA PERAZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.707, domiciliada en la urb. Urdaneta, calle oriental, casa Nº 24-14 Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SILVA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.605.124, domiciliado en el municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por LUISANA PERAZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.707, domiciliada en la urb. Urdaneta, calle oriental, casa Nº 24-14 Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 9 de mayo de 2011, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
En Cabimas, al Primer día del mes de Junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abg. Carla Fabiola Favalli
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ¬¬¬¬ PJ0101012001443 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria

Abg. Carla Fabiola Favalli




CLMG/cfavalli/mc