REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000866.
Sentencia I. Nº PJ0102012001454.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO y CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14235169 y V-15849252, respectivamente.
ABOGADO: JAIME GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51650.
NIÑO: CUYO NOMBRE DE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO y CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14235169 y V-15849252, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento del niño de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de nuestro menor hijo será compartida entre ambos cónyuges tal y como lo establece la Ley e igualmente la Patria Potestad, mientras que la Custodia corresponderá a la madre, ciudadana CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrarle mensualmente la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros que posteriormente aperturara a nombre de la ciudadana CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, como también podrá hacerse efectivo por suministros de alimentos que le hiciere mediante el beneficio de cesta ticket, igualmente se compromete a suministrarle la ropa de estrenos de navidad y año nuevo como el regalo, los cuales serán escogida en forma conjunta tanto por la madre como por el padre, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares y transporte escolar, vestido, calzado, medicinas, consultas medicas y gastos de recreación, el progenitores costeara los gastos relativos en un cien por ciento (100%). TERCERO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de sueño, recreación y de hora escolar. La Niña podrá compartir con sus padres de forma alterna los periodos de Vacaciones escolares, navideñas, semana santa, carnaval y demás festividades. CUARTO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. QUINTO: En cuanto a los bienes que liquidar de nuestra comunidad conyugal de gananciales declaramos que adquirimos los siguientes: 1.-Un vehiculo clase Automóvil, tipo Sedan, uso particular, marca Mazda, modelo Mazda 3, año 2007, color plata, placa VCO34Z, serial de carrocería 9FCBK45L870004982, serial del motor LF172555, se encuentra a nombre del ciudadano ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO, según certificado de Registro de Vehiculo Nº 9FCBK45L870004982-3-1, CEMITIDO POR EL Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde la ciudadana CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, declara que renuncia a su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre dicho vehiculo y conviene en adjudicarse en plena y exclusiva propiedad al ciudadano ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO. 2.- La ciudadana CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO renuncia el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que tiene derecho el ciudadano ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO, como trabajador de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. y que este pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral, quedando este en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder. 3.- El ciudadano ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO renuncia el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que tiene derecho la ciudadana CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, como trabajadora de la empresa SUWAY SUBLIMICA C.A y que esta pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral, quedando ente en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder. SEXTO: El ciudadano ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO mediante el presente convenimiento queda comprometido a costear los gastos de alquiler de una vivienda cómoda y amoblarla con los muebles de primera necesidad, durante todo el lapso de la presente separación de cuerpos y bienes. Dicho convenio empezará a regir a partir del día cinco (05) de Julio fecha en la cual el ciudadano ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO adquiera su bono vacacional en la empresa antes mencionada donde el labora. SEPTIMO: Es entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que pudiéramos adquirir se consideran como propiedad única de cada uno de los cónyuges considerándose bienes propios excepto de la aplicación del articulo 148 del Código Civil.
Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO y CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14235169 y V-15849252, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ENDRIS JOSE MARTINEZ PATIÑO y CAROL BEATRIZ PACHECO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14235169 y V-15849252, respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma convenida por las partes y Homologado el acuerdo suscrito en relación al niño CUYO NOMBRE DE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) día del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. Carlos Luís Morales García.
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012001454, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario
Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
CLMG/DECQ/lg.
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