REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: VI21-V-2003-000018
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNIPIO LAGUNILLAS, EDO. ZULIA.
BENEFICIARIOS: CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 21, 20, y 19 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente asunto de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor NELSON JOSE, JOSE ENRIQUE Y JOSE DANIEL PEÑA RIVAS, por quien ejercía las funciones de consejero de protección en Lagunillas, la cual consistía en líneas generales que los ciudadanos mencionados permanecen en la entidad de atención SOS aldeas infantiles desde la fecha 04 de noviembre de 1999, y siguen allí sin tener ningún expediente de algún organismo competente para ello, y para que fueran dictadas medidas de protección a favor de los ciudadanos de autos, para la fecha ya había transcurrido el lapso de 30 días establecidos en el articulo 127 de la LOPNA, sin que se haya resuelto el caso en vía administrativa, los padres se encuentran en domiciliados en Valera Edo. Trujillo. Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 11 de julio de 2003. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 25 de julio de 2003.
Consta en actas auto mediante el cual este Juzgador se aboca a la presente causa de fecha 27 de julio de 2010.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA nacieron el 19 de julio de 1990, 6 de septiembre de 1991, 2 de Diciembre de 1992 respectivamente es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de NELSON JOSE, JOSE ENRIQUE Y JOSE DANIEL PEÑA RIVAS, por cuanto todos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA son mayores de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgador debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa. Así se Declara.



PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos NELSON JOSE, JOSE ENRIQUE Y JOSE DANIEL PEÑA RIVAS.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, al Primer día del mes de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0101012001443, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FAVALLI RODRÍGUEZ





CLMG/CFAVALLI/pp