REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Junio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-001028

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO SOLE y AYARIANNY DEL VALLE FRONTADO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.114.470 y V-23.592.310 respectivamente, domiciliado el primero: Calle Principal de Las Casitas, Sector Bello Monte, casa S/N, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda: Sector Monte Oscuro, Casa S/N, Punto de Piedras, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta a favor sus hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (3) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre aportará la cantidad de Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.000,00), es decir Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Quincenales solo para la alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro a nombre del niño antes mencionado, a partir del 15-05-2012, igualmente se compromete a cubrir completamente con los gastos por concepto de Bono Escolar, Bono Navideño. Asimismo los gatos de medicinas, atención médica y otros que requiera el niño .” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previa notificación a la madre del niño, cada vez en horario comprendido entre las 12:00 M hasta las 5:00 p.m. Los fines de semana serán alternados, el padre estará con el niño desde el día Viernes a las 9:00 a.m. pernoctando con él hasta el día Domingo a las 5:00 p.m. Vacaciones, decembrinas, serán alternadas, iniciando el Régimen el 24 de Diciembre con la madre y 31 de Diciembre con el padre; 25 de Diciembre y 01 de Enero serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes, En cuanto a las vacaciones Escolares, carnaval, semana Santa y Decembrinas, quedara establecida de la siguiente manera, Escolares compartidas; alternadas cada 15 días, Carnaval y Semana Santa compartidos y alternadas iniciando las fechas de Carnaval con el padre, sucesivamente cada año.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg. Liz Verónica López La Secretaria


Abg. Marli Luna Luna


LVL/as