REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000979
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Modificación de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Yldegar García Gallipole, actuando con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: José Luís Zabala Marcano y Mayela Josefina Jiménez Arocha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.320.927 y V-9.785.248 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acordado de la siguiente manera: “…Primero: El ciudadano José Luís Zabala Marcano antes identificado, aportará la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales en efectivo, dicha cantidad será depositada en la cuenta N°01750111980000000005 del Banco Bicentenario y SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) procedentes del alquiler perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en: Calle Carabobo, Casa N° 2, La Guardia, Sector Playa Porto Fino, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta Segundo: El padre comprará los uniformes y la lista de útiles escolares en el mes de Agosto. Tercero: En torno a los gastos navideños el padre cancelará un Bono de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) dicha cantidad será depositada en la cuenta N°01750111980000000005 del Banco Bicentenario los primeros cinco días del mes de diciembre. Cuarto: El padre cancelará el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc, previa comprobación de las facturas. Quinto: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.200,00) a razón de la deuda que tiene con sus hijos del acuerdo de Obligación de Manutención, firmado en la Sentencia de Divorcio de fecha 06/02/2006, expediente N° J2-6-963-05 la cual no cumplió nunca lo acordado, donde se estableció que debería cancelar 400,00 Bs. mensuales y 400,00 Bs. tanto de Bono escolar como de Bono navideño, dicha deuda se cobrará con la cuota parte de la venta del inmueble procedente de la Comunidad Conyugal ubicado en: Calle Carabobo, Casa N° 2, La Guardia, Sector Playa Porto Fino, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta...” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Yvette Moy Paván
LVL/Arjr1.-
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