REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OH04-X-2012-000023
SOLICITANTE: MARIANA MOSSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.739.
Asistencia Jurídica: Yldegar García, en su carácter de defensor Público Primero de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: MEDIDA DE AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)¡, titular de la cédula de identidad N° V-27.684.797, de once (11) años de edad.
I
Revisado como ha sido el Asunto Nº OP02-V-2012-000239 de fecha 03/03/2012 contentivo de demanda de Autorización Judicial para Viajar presentada por la ciudadana MARIANA MOSSA, médico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.330.739, representando a su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.684.797, asistida por el Defensor judicial Primero de Protección, abogado YLDEGAR GARCÍA, en el cual manifiesta la necesidad de viajar fuera del país en compañía de su hija específicamente para la ciudad de Miami y Disney Word, a unas pequeñas vacaciones de una semana del 06 de junio al 15 del mismo mes, así como también, que el padre se encuentra en la patagonia de la República de Chile incomunicado, que le han enviado innumerables correos electrónicos y no responde, que el mismo padre le autorizo a través de PODER ESPECIAL que consta al folio 24 del presente asunto para que la madre procediera a tramitar el pasaporte de la niña en el año 2011, que el viaje es con ocasión de premiar a la niña por sus buenas calificaciones, que el viaje se ha planificado para este mes de Junio debido a su bajo costo, que la niña va a encontrarse con su mejor amiga en Miami, que viajaran en la Línea Santa Bárbara, vuelo N° 1525 (ida) y retorno vuelo N° 1516 que para demostrar el arraigo en la Isla, consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple del inmueble donde habita en la cual se evidencia que se encuentra vigente una Hipoteca a favor del Banco Mercantil por 12 años, firmada en fecha 22-07-2009.
2) Documento de propiedad de su vehículo en el cual se evidencia que el mismo a la fecha se debe.
3) Factura y cierre de punto de venta con el fin de evidenciar que se encuentra facturando actualmente como médico en la clínica La Fé del estado Nueva Esparta.
4) Consigno original y copia de revista médica del mes de Mayo, en la cual consta que en la página 19 aparece como médico residente del estado Nueva Esparta.
5) Carnet de la niña del colegio del período 2011-2012
6) Por ultimo, informa al tribunal sobre la dirección en que estará en la ciudad de Miami, y que la persona donde llegara se llama Blanca Reyes, en el Doral, Florida 33178, y el Conjunto se llama Camben Doral, casa 2110. Calle 4516 Nor West, 114 Av. Tfl 001-7863158418.
II
Considera esta instancia, antes de pronunciarse sobre la medida solicitada agregar: a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa se dictó auto de Admisión de la solicitud donde se ordeno el trámite de la siguiente a través del procedimiento ordinario.
Que si bien es cierto, el mismo requiere la notificación del ciudadano LUIS FELIPE MIDDLETON GODOY, cédula de identidad N° E-81.508.468, se presume de autos que el mismo se encuentra residenciado en otro país, específicamente Chile, debido al Poder Especial que firmo en ese país y que consta al folio 24 del presente asunto con la cual autorizo a su hija a tramitar su Pasaporte, tal y como se ha señalado precedentemente y que el SAIME y CNE no ha dado resultados a pesar de hacer ratificado los mismos este tribunal.
Que consta en autos la partida de nacimiento de la adolescente de autos al folio 4 del presente asunto. Consta copia simple del PODER ESPECIAL otorgado para la tramitación del pasaporte de la adolescente, al folio 24 del presente asunto. Consta copia simple de pasaje aéreo que reposan al folio 12 del presente asunto. Consta reservación del Hotel realizado a través de la página web despegar. Com, donde se evidencia el Hotel reservado así como los días en que pernoctaran en el mismo durante los días en Disney Word, folio 25 del presente asunto. Consta al folio 5 copia del pasaporte venezolano.. Consta al folio 39 al 60 copia simple del inmueble donde habita en la cual se evidencia que se encuentra vigente una Hipoteca a favor del Banco Mercantil por 12 años, firmada en fecha 22-07-2009. Consta al folio 38 certificado de origen emanado de TOYOTA DE VENEZUELA en el cual se evidencia la deuda que existe a la fecha. Consta al folio 37 Factura y cierre de punto de venta con el fin de evidenciar que la madre custodio se encuentra facturando actualmente como médico en la clínica La Fé del estado Nueva Esparta. Consta al folio 36 copia de revista médica del mes de Mayo, mediante la cual se evidencia que en la página 19 la madre custodio se desempeña como médico residente del estado Nueva Esparta. Consta al folio 35 Carnet de la niña del colegio del período 2011-2012. Por ultimo, informa al tribunal sobre la dirección en que permanecerán en la ciudad de Miami, en casa de la ciudadana Blanca Reyes, ubicada en el Doral, Florida 33178, y el Conjunto se llama Camben Doral, casa 2110. Calle 4516 Nor West, 114 Av. Tfl 001-7863158418.
III
En base a las consideraciones expuestas, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(Negrillas del Tribunal)
Esta Jueza Quinta en aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes pasa a citar los siguientes artículos: 7 literal “d” contenido del Principio de la Prioridad Absoluta en “… la primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.” (negrillas del tribunal), artículo 8 Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” “…La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.”..,.” y articulo 63 ..,Derecho al Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…, así como habien do garantizado su derecho a opinar en cuyo momento expuso: Yo estudio en el Colegio El Ángel, 6to grado, yo nunca he ido a Disney y quiero ir, yo no se nada de mi papa desde junio del 2010 que fue mi comunión y Luego nos fuimos a Panamá. Yo voy a Disney con mi mama, y allá nos vamos a ver con mi mejor amiga y vamos a ir juntas en Disney y en Miami nos vamos a quedar en su casa. Mi papá me dio la autorización para el pasaporte, y este viaje es el premio por haber salido eximida en el colegio.
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como verificada la autorización de pasaporte otorgada por el padre de la adolescente de autos, y el arraigo en el Estado, así como garantizado su derecho a Opinar, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor del citado artículo 41 en concordancia con el artículo 393 y 466 ejusdem, acuerda decretar MEDIDA PREVENTIVA DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE a la niña : (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.684.797, de once (11) años de edad, asistida judicialmente por el Defensor Público de Protección, abogado Yldegar García, de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud la referida niña podrá viajar en compañía de la madre MARIANA MOSSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.739, desde la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06-06-2012 hasta la ciudad de Miami, estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta el día 15-06-2012, señalando a la madre que deberá comparecer la semana siguiente de dicha fecha a los fines de demostrar al tribunal el regreso de la niña y seguir la sustanciación del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López M.
La Secretaría
Abg. Marli Luna
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Abg. Marli Luna
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