REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000879
SOLICITANTE: GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.355.192.

ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veinte (20) de junio dos mil doce (2012), siendo las 02:00 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.355.192, para que se declare A SUS HIJOS los ciudadanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 15, 13 y 24 años de edad, respectivamente, como Herederos Universales de la de cujus YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ, fallecida en fecha 18-01-2012 y quien era titular de la cédula de identidad N° v-6.865.260. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano MANUEL AUGUSTO BAEZ , titular de la cédula de identidad N° V-11.048.245, mayor de edad, venezolano, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en Porlamar, estado Nueva Esparta, y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 11.048.245 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ? Respuesta; Si lo conocí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la referida ciudadana falleció el 18-01-2012? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente sabe y les consta que las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) son hijas de la de cujus YONARAY DEL VALLE DONIS PEREZ y mi persona. Respuesta: Si, me consta. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, MARITZA JOSEFINA MALAVER RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio: domestica y titular de la cédula de identidad N° V- 9.309.729, sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conoció suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ? Respuesta; Si lo conocí. SEGUNDO: Si sabe y le consta que la referida ciudadana falleció el 18-01-2012? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente sabe y les consta que las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) son hijas de la de cujus YONARAY DEL VALLE DONIS PEREZ y mi persona. Respuesta: Si, me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano GUSTAVO ANDRES PEREZ JIMENEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.355.192. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YONIRAY DEL VALLE DONIS PEREZ, fallecida en fecha 18-01-2012 y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° v-6.865.260, a sus hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20 ) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna