REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000966
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado suscrito por los ciudadanos: RONNI MANUEL UZCATEGUI BARRANCO y MARY CRUZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.722.838 y V-12.225.956 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre de la niña la buscará en casa de la madre de la niña a las 09:20 a.m. los días domingos y luego el padre la regresará en el mismo lugar donde la busco a las 6:00 p.m., el resto de la semana el padre llamará a la madre con breve anticipación cuando el tenga la necesidad de estar con su hija. Las vacaciones serán compartidas por ambos padres, carnavales el padre tendrá a la niña los días sábado y domingo en horario de 09:00 a.m. y la regresará a las 6:00 p.m. la madre le tocará lunes y martes semana santa, el padre tendrá a la niña los días sábado y domingo de 09:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., escolares: el padre se quedará con la niña del 07/09/12, en dado caso que la niña extrañe a su madre se ponga a llorar, no quiera comer se sienta mal, el padre la regresará a su madre. Diciembre: La madre pasara el 24/12/ 2012 con su hija y el padre el 31/12/2012 la buscará a las 10:00 a.m. en casa de su madre a la niña y la regresará a las 12:00 meridien del día 01-01-2013, esta será viceversa para el próximo año en lo referente al 24 y 31 de Diciembre” En cuanto a la Obligación de Manutención: “A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de manutención la cantidad de 800,oo olivares mensuales. B. Pasarle un Bono Especial de navidad y fin de año de 1.500, oo Bolívares. C. Los gastos Médicos por motivo de enfermedad, serán compartidos por ambos 40%. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 2.000, oo 50%”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Liz Verónica López
Abg. Marli Beatriz Luna
Abg. Marli B. Luna de Gil



LVL/zvv