REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001038
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001038 revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: AMERICA DEL CARMEN FERMÍN MARTÍNEZ Y JOSE RAMON PATIÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.536.465 y V- 9.426.286 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (07) años de edad, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención un monto de Cien (Bs. 100,00) Bolívares semanales es decir, Cuatrocientos (400,00) Bolívares mensuales, igualmente pasarle un bono especial de navidad y fin de año de seiscientos (600,00) Bolívares, los gastos médicos por motivo de enfermedad el padre se compromete a cancelar el 50% de dichos gastos, siendo que el otro 50% será cancelado por la madre, de igual manera el bono escolar será cubierto por ambos padres en un 50% .…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“El padre compartirá con su hija un fin de semana (sábados o domingos), buscara a la niña en la casa de la madre a las 09:00 a.m. y la regresara a las 7:00 p.m. al mismo sitio, Las Vacaciones serán intercaladas por ambos padres (agosto, diciembre, carnavales y semana santa)….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Joana Rodríguez Lopez
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