REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 06 de JUNIO de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000091
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos ALEXANDRA TERESA D`ALTORIO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.416.055 y OSCAR JOSE FERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.860.086, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijas, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijas, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre, y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda que el padre podrá compartir con sus hijas de manera AMPLIA para lo cual tomarán en consideración la opinión de sus hijas, así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.1230,oo) MENSUALES en un pago único los cuales depositará en una Cuenta Corriente a nombre de la madre en el BANCO MERCANTIL cuyo Nro de Cuenta en este acto la madre suministra al padre. En cuanto a los gastos de salud, la madre manifiesta tener una Póliza de Seguro en la cual se encuentran incluidas las hermanas, no obstante para el caso de presentarse algún gasto por este concepto que no sea cubierto por la Póliza serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada (50%) uno, En cuanto a los gastos que se ocasionen por el inicio del año escolar de las hijas, serán cancelados por cada progenitor en un cincuenta por ciento cada (50%) uno previo acuerdo entre estos. Asimismo acuerdan con respecto a los gastos propios de la época navideña que serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento cada (50%) uno, y en relación a los gastos por recreación de las hermanas señalaron que lo resolverán de mutuo acuerdo cuando mejore la situación económica del padre. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ALEXANDRA TERESA D`ALTORIO LUNA, y OSCAR JOSE FERNANDEZ DIAZ, identificados en autos, respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
Siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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