REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de Junio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001008
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA) y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria Pública Primera (1era.) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JHAN CARLOS RAMIREZ MORENO y MAYRA ALEJANDRA MATA ANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.413.240 y V-14.055.635 respectivamente, en su condición de padres del niño (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Ejercicio de la Custodia): “La Responsabilidad de Crianza en lo referente al Ejercicio de la Custodia del niño anteriormente identificado, estará a cargo de su padre el ciudadano JHAN CARLOS RAMIREZ MORENO. El niño permanecerá en el domicilio de su padre: Urbanización Escudo de Armas, Calle Mami Rosa, Quinta Virgen del Valle, La Asunción, Municipio arismendi del Estado Nueva Esparta.” Régimen de Convivencia Familiar: “El niño compartirá con su madre un fin de semana intercalado al mes, para lo cual el padre llevará a su hijo al domicilio de la madre a las nueve (9) de la mañana y lo pasará buscando el Domingo a las seis (6) de la tarde. Con respecto a las vacaciones de carnaval de 2013 le corresponde al padre y la semana santa 2013 a la madre, intercalándose cada año. Las Vacaciones Escolares serán divididas equitativamente entre los padres comenzando este año con el padre. La Semana del 24 de Diciembre de 2012, lo compartirá con su padre y la semana del 31 de Diciembre de 2012 con su madre, intercalándose cada año. El día del padre con el padre, y el día de la madre con la mamá, con respecto al cumpleaños del niño lo celebrarán en el colegio, para que ambos padres compartan con su hijo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Eudy María Díaz Diaz. La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez López.