REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 04 de Junio de 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO : OP02-J-2012-000991

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos BLAS ANTONIO PEREZ y OLGA MARIA TRUJILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. E-81.640.380 y V-23.013.025 respectivamente, domiciliado el primero: Vía Principal de Guacuco, Sector La Sabana, casa S/N, cerca del Bodegón Sol y Arena, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta y la segunda: Via Principal de Guacuco, calle La Laja al lado de la Gallera de Chinguirito, Cerámica Marrón, y Rejas verdes, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta a favor su hijo (omitido conforme a la ley), de Nueve (9) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Blas Pérez, depositará en la cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario No. 0175-0433-92-0061067282, a nombre de la madre del niño, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), semanales lo que equivale a Tres Mil Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 3.200,00) mensual. Igualmente un Bono Escolar de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y un Bono de Fin de Año de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) De igual manera el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera el niño” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a su hijo, en la residencia fijada por la madre, para compartir con el cuando así lo deseen, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento de su hijo. Con respecto a los fines de semana el padre buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre los días sábado y domingos a las 9:00 am regresándolo a su hogar el mismo día a las 7:00 p.m. En épocas de vacaciones, navideñas, carnavales, emana santa y cualquier otra temporada de descanso, dicho días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


Abg, Eudy Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López

EDD/as