REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 05 de junio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000402

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 28-05-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos EDINSON JOSE CALZADILLA AVILA y ANNY GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 20.325.942 y 19.896.058 respectivamente, lograron un Acuerdo en beneficio de sus hijas, oportunidad en la cual la ciudadana ANNY GUERRA GUERRA expuso: “ En este acto aclaro que ciertamente dejé a las niñas con su papá y me reservo los motivos que tuve para hacerlo, pero estoy dispuesta a tener a mis hijas de nuevo conmigo y continuar con la custodia, pero solicito que el Tribunal abra una Cuenta a favor de mis hijas y que el padre deposite allí la cantidad acordada. Es Todo.” De igual manera se le concedió la palabra al ciudadano EDINSON JOSE CALZADILLA AVILA y expuso: “ Me doy por enterado de lo señalado por la madre de mis hijas, y estoy de acuerdo en depositar la cantidad en la Cuenta que ordene abrir el Tribunal, por tal motivo estaré pendiente del expediente para conocer el Número de la Cuenta, asimismo quiero aprovechar de aclarar de que a partir del mes de Julio de este año aumentaré la mensualidad a OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo) BOLIVARES MENSUALES, los cuales cancelaré a razón de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES QUINCENALES, asimismo me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de mis hijas por educación, es decir, yo les compraré los útiles y uniformes escolares con ocasión al inicio del año escolar, y los gastos de salud, también los cancelaré por completo pero que la madre me informe de las médicinas que requieran mis hijas previo entrega de récipe del médico, y en navidad cancelaré adicionalmente por BONO NAVIDEÑO la cantidad acordada de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES para la compra del vestuario y juguetes de mis hijas, asimismo propongo compartir con mis hijas todos los fines de semanas para lo cual la madre que me las lleve a mi residencia el día viernes a las 5:00 pm y las busque el Domingo a las 5:00 pm; pero como tengo una moto prefiero que las lleve y las busque con un transporte y yo lo cancelo pero que sea un pago justo por ese transporte de las niñas, finalmente señalo que si la madre de mis hijas está de acuerdo con lo que propongo hoy que Homologuen este Acuerdo. Es Todo” Y visto lo expresado por el referido progenitor se le concedió la palabra a la ciudadana ANNY GUERRA GUERRA y expuso: “ Estoy conforme con lo expresado por el padre de mis hijas, y aclaro que conozco una persona que pudiera servir para que yo lleve a las niñas y las busque, creo que lo que puede costar cada carrera es TREINTA (Bs. 30,oo) BOLIVARES, pero si él conoce a alguien que cobre más económico que lo diga, y estoy de acuerdo con la Homologación de este Acuerdo, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme a los artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDINSON JOSE CALZADILLA AVILA y ANNY GUERRA GUERRA, en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez,