REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000158
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: GABRIEL ANTONIO TORRES D’SANTIAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.318.242, y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: FRANCHESKAS CATHERIN JIMENEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.650.296 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano Gabriel Antonio Torres D`Santiago, identificado anteriormente, asistido por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, contra la ciudadana FRANCHESKAS CATHERIN JIMÉNEZ ROJAS, plenamente identificada en autos y a favor del niño (omitido conforme a la ley), de Cuatro (04) años de edad, admitida la misma y fijada para el día 02.05.2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció solo la parte actora, motivo por el cual se dio por concluída la fase de mediación, y se fijó para el día 11-06-2012 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales solo se encuentra presente el Defensor Público Primero y la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se concedió media hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, se constituyó en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó la palabra el Defensor Público y expone: “ En este acto señalo al Tribunal que desconozco los motivos por los cuales no compareció el Sr. GABRIEL. Es Todo.” Por lo que vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Gabriel Antonio Torres D`Santiago, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.318.242, debidamente asistido por el Abg. Yldegar José García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTE (20) dias del mes de JUNIO del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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