REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
La Asunción, 12 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levahntada en este Despacho en fecha 05.06.2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos VICLAPSON RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.899.467 y MAURYS MARIA MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-19.683.316, lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Los padres acuerdan que los fines de semanas pueda compartir la niña con cada progenitor, es decir, un sábado con un progenitor y el Domingo con el otro, para lo cual el padre la buscara en el hogar materno el día sábado o el Domingo que le corresponda a las 10:00 am y la regresará el mismo día a las 7:00 pm en el mismo lugar, iniciando este Domingo 10 de Junio con el padre, y durante los Días de Semana si el padre pudiera compartir con la hija la buscará en la salida de la Guardería donde asiste la niña y la regresará a las 7:00 pm el mismo día, el día del cumpleaños del padre o de la madre si ocurriere en día de semana será disfrutado por el hijo con el referido progenitor desde la salida de la guardería hasta las 7:00 pm y si ocurriere el fin de semana compartirá la niña con el progenitor correspondiente ese día completamente desde las 10:00 am hasta el día siguiente a la misma hora es decir con pernocta incluída, y , en carnaval será disfrutado por la hija con cada progenitor de manera equitativa, es decir, sábado y lunes de carnaval con un progenitor, y domingo y martes de carnaval con el otro progenitor, y en Semana Santa igualmente de manera equitativa, es decir, desde el fin de semana en que inicia dicha conmemoración cristiana hasta el Sábado de Gloria, para lo cual será alternado cada día el disfrute con un progenitor, y en navidad, este año el 24 de Diciembre será disfrutado por la hija con el padre desde las 10:00 am hasta el día siguiente a la misma hora cuando la regrese al hogar materno, y de igual manera la niña compartirá el 31 de Diciembre con la madre y con el padre el 01 de Enero a partir de las 10 :00am hasta el 02 de Enero cuando la regrese en el hogar materno a la misma hora, es decir con pernocta incluída alternándose estas fechas cada año en el horario antes indicado. En vacaciones escolares, será compartido por la hija una semana con cada progenitor con pernocta incluída los días martes, jueves y sábados con el padre cuando le corresponda compartir con él. hasta la finalización de dicho período de vacaciones. El día del PADRE o de la MADRE será disfrutado por la hija con el progenitor respectivo en el horario antes señalado, y el Día del cumpleaños de la hija, si ocurriere en día de semana que el padre la busque a la salida de la Guardería y la regresará a las 3:00 pm en el hogar materno y si es el fin de semana que la niña comparta ese día con ambos padres previo acuerdo entre estos. Queda entendido que debido a que ambos padres tienen residencias cercanas han realizado este Acuerdo en los términos antes expuestos, no obstante se deberán notificar por mensaje de texto cualquier imprevisto que ocurriere en el cumplimiento de este Acuerdo. Asimismo señalan que para el caso de que el progenitor desee viajar con la hija, la pequeña pernoctará con el padre correspondiente, para lo cual se lo notificarán con la debida anticipación, Es Todo””. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos VICLAPSON RAMON MARCANO y MAURYS MARIA MARCANO MARCANO, plenamente identificados en autos, respecto del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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